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Exención de mesa electoral


La LOREG (Ley Orgánica de Régimen Electoral General) contempla diversos motivos que eximen de la obligatoriedad de formar parte de una mesa electoral. Algunos de ellos están relacionados con la situación de salud y causas personales. Otros, están relacionados con la profesión.

Eludibles por situación forzosa

Ser mayor de 65 años y menor de 70 -los mayores de 70 años quedan excluidos del proceso de selección- pero entre los 65 años y los 70 se puede renunciar hasta siete días antes de los comicios. Discapacidad declarada, ser pensionista con incapacidad permanente declarada, incapacidad temporal para el trabajo -acreditada mediante la baja médica-, la gestación a partir de los 6 meses de embarazo y el periodo de descanso maternal, estar en prisión, estar ingresado en un hospital psiquiátrico, haber formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años -siempre no impida la constitución de la mesa-, la condición de víctima de un delito -declarado o presunto- en razón del cual se haya dictado una prohibición de aproximación cuando el condenado o investigado figure en el censo de alguna de las mesas del colegio electoral.

Causas personales

Son: lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica, la condición de pensionista de incapacidad permanente total para un determinado trabajo, el embarazo de riesgo durante los primeros 6 meses de gestación, la previsión de operaciones quirúrgicas y pruebas médicas relevantes -en el día de las elecciones, en los inmediatamente anteriores, o en los días posteriores, siempre que sean inaplazables-, formar parte de confesiones religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación de una mesa electoral y el cambio de residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa.

Están exentas de participar en una mesa electoral, las personas en las siguientes situaciones: la condición de madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses -hay que realizar un trámite previo para demostrarlo-, el cuidado directo y continuo de menores de 8 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, el cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Eventos familiares

La concurrencia el día de las elecciones a un evento familiar de especial relevancia y que resulte inaplazable, o en el que los aplazamientos provoquen perjuicios económicos importantes, siempre que el afectado sea el protagonista o guarde este una relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad. La condición de madre o padre de un menor de 14 años, demostrando que el otro progenitor no puede hacerse cargo y que el menor no tiene parientes de segundo grado que puedan asumir su cuidado.

Responsabilidades profesionales

Se libran de estar en mesa electoral quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las juntas electorales, a los juzgados y a las administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales. Los que deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital: sanitarios, protección civil, bomberos y otros cuerpos. Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral. Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Y también, por reiteración: si se ha formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos 10 años. Si solo hay uno o dos precedentes en el último decenio, la norma no aprecia justificación suficiente.

Obligación de comunicarlo y amenazas del sistema

Los presidentes y vocales -tanto titulares como suplentes- designados miembros de mesa pueden formular excusas por la designación ante la junta electoral de zona a la que pertenezca el municipio en que se encuentren censados, que aceptará o rechazará, en cada caso, las causas alegadas. La decisión de rechazo debe ser motivada y no es susceptible de recurso administrativo electoral. Contra la misma sólo cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado. Si el recurso es rechazado, hay que tener en cuenta que los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios.